PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la defensa de fondo interpuesta por el abogado AQUILES MARCANO GIL, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRILLO, con respecto a la defensa perentoria de fondo por la falta de cualidad o interés de la parte actora para intentar y de la parte demandada para sostener la acción judicial sobre estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano NESTOR JOSÉ QUINTERO, asistido por la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara sin lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el ciudadano NESTOR JO.....