En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se declara con lugar la solicitud del representación fiscal de la aprehensión en calificación de flagrancia en contra del imputado Deibi José Pérez Subero, a quien identificó plenamente, por la presunta comisión de los delitos de Ultraje a Funcionario Público y Lesiones Personales de Carácter Leve previstos sancionados en los artículos 222.1 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Micael Rondón y Acevedo Rodríguez Jesús. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto con los artículos 372 y 373 Eiusdem, en consecuencia remítase las actuaciones al tribunal de juicio una vez firme la presente decisión. Tercero: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de li.....