declarando la validez del poder apud acta otorgado en fecha 12 de julio de 2011 (folio35); así como del auto dictado por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2012, mediante el cual declinó la competencia en este Tribunal y las demás actuaciones relativas a la misma, en el juicio incoado por el ciudadano ELIODORO MOLINA, asistido por el abogado LAZARO ZAMBRANO PINEDA. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; en consecuencia, repone la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como té.....