"...este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 15, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de LA Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.972, correspondiente a la Ciudadana: MARIA AURA QUINTERO RANGEL, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en el Registro Civil de LA Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el nombre de la ciudadana ELENA ALICIA de manera correcta, el cual es " ELENA" Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento..."