PRIMERO: Inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana ELOINA SOSA SOSA, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR DAVID MARTINEZ CONDE, en contra de las ciudadanas LEIDI NAIRIN VIELMA NAVA Y JENNY MARILYN VIELMA NAVA, por la existencia de inepta acumulación de acciones establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte demandante vía correo electrónico a los correos y teléfonos aportados por la parte en su escrito libelar, según la resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constituc.....