Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta corriente N° 01080109510100054143 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana MARLENE CAROLINA GUERRERO LEAL ya identificada, en representación de su hija,para cumplir con la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de su hija pagar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50 $) mensuales o el equivalente en bolívares basado en el valor del dólar americano que informa el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago, y dos (02) Bonos especiales por la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100 $), cada uno para los meses de Agosto y Diciembre, pagaderos los quince de cada mes, ademá.....