PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 210 y 211, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.994, correspondiente a los CIUDADANOS: FELIX EDUARDO MARQUINA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO MARQUINA GONZÁLEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo la individualización de las partidas de nacimientos de los ciudadanos FELIX EDUARDO MARQUINA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO MARQUINA GONZÁLEZ en la forma siguiente: “JOSÉ FRANCISCO MARQUINA GONZÁLEZ” suprimir a “ FELIX EDUARDO .....