ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y PORAUTORIDAD DE LA LEY; da por consumado el acto de desistimiento de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio. Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta ciudad a los fines de que devuelva en el estado en que se encuentra el cuaderno de embargo que se libró. Se acuerda el desglose del titulo cambiario que corre inserto al folio 3 del expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada y entréguese al demandante.