SEGUNDO: El artículo 413 del Código Penal establece una pena de TRES (3) a DOCE (12) meses de prisión, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, siendo su término medie normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a siete meses y quince días de prisión rebajada a seis meses de prisión por buena conducta predelictual ello en base al artículo 74.4 del Código Penal, y por haber, admitido los hechos se le aplica el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en TRES (3) MESES DE PRISION. Por aplicación del artículo 88 de Código Penal se debe aplicar la pena por el delito más grave más la mitad de l pena por el otro u otros, quedándole la pena definitiva que ha de sufrir el acusado en UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas la pena accesoria de inhabilitación política establecida en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia se acuerda oficiar al CNE remitiéndole copia certificad.....