El Tribunal dictó decisión niegando la admisión de la demanda interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2004 (folios 1 al 5), por el abogado LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.892, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.230, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.039.932, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por DESLINDE, contra el ciudadano VICTOR MANUEL ALBORNOZ PUENTE, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-678.196, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal con.....