Este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por autoridad de la Ley,  DECLARA:  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA OFELIA QUINTERO MORALES,  quien en vida era,  venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.058.167, a los ciudadanos: LEONARDO JOSE QUINTERO, JOSE ARTURO QUINTERO y JOSE GREGORIO QUINTERO venezolanos, mayores de edad,   titulares de las cedulas de Identidad  Nros  V- 9.178.895, V- 9.310.980  y  V-10.032.116, en sus ordenes respectivos  en su condición de  HIJOS  de la causante;  y civilmente hábiles;  salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.----------------------------------