Este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA OFELIA QUINTERO MORALES, quien en vida era, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.058.167, a los ciudadanos: LEONARDO JOSE QUINTERO, JOSE ARTURO QUINTERO y JOSE GREGORIO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 9.178.895, V- 9.310.980 y V-10.032.116, en sus ordenes respectivos en su condición de HIJOS de la causante; y civilmente hábiles; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.----------------------------------