L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por los ciudadanos JORGIMAR MARIETT CONTRERAS APONTE Y MARCOS GABRIEL ORTIZ PÉREZ y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ya identificados.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUÁREZ MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el.....