"...Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nº 12-1163 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por el abogado en ejercicio Juan Carlos Hernández Dugarte representando en este acto a la ciudadana Carmen Teresa Guardón Dumont , plenamente identificado en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos Carmen Teresa Guardón Dumont y Pablo Segundo Chacín Camargo realizado por ante el Registro Civil del estado Falcón, Municipio Carirubana, Parroquia Norte del estado falcón, en fecha 28 de julio de 2011, según acta nº 217..."