DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente causa de tercería interpuesta por la COMPAÑÍA "PROMOTORA LOS 3 ASES C.A.", representada por la apoderada judicial abogada YALITZA COROMOTO MARIN; en contra de la ciudadana YENNY DEL CARMEN BONILLA BRICEÑO y de la EMPRESA MERCANTIL CAMINOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (CAYCO), representada legalmente por su Administrador Principal ciudadano JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI, ya identificados, la primera como parte actora y el segundo como parte demandada en el expediente principal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por term.....