El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD PASIVA, alegada por el ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.487.760, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, mediante escrito de contestación a la demanda de fecha 15 de julio de 2024, folios 398 al 413, en lo referente al bien descrito en el particular quinto del escrito liberal, consistente en un lote de terreno propio y una casa quinta para habitación compuesta por dos apartamentos, cada uno con varias piezas, comedor, baño, cocina y demás adherencias y anexidades, ubicado en el Barrio El Añil, jurisdicción del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.879, inscritos en el Instituto de Previsi.....