Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en Flagrancia la aprehensión del ciudadano OTTO ALBERTO GUTTMAN RAMOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano OTTO ALBERTO GUTTMAN RAMOS, la medida cautelar solicitada por la representación fiscal, consistente en su presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedim.....