El Tribunal vista como ha quedado circunscrita la litis, decide y decreta:
PRIMERO: Se admite parcialmente la presente acusación de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para este Tribunal imputar el delito de cooperador del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en contra del ciudadano José Peña Guillen, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalìa y defensores, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en los artículo 197, 198 y 199 y el artículo 330.1 Ejusdem
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por las referida fiscalía por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas numeradas 197, 198 y 199 eiusdem y por aplicación del artículo 330.9 del mismo Código. De igual modo se a.....