El Tribunal acordó en fecha 08-02-06: 1) En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano CHEO RAMÍREZ MORA, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal derogado, actualmente artículo 468, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ ROSALES. 2)No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. 3) Notificar. 4) Remitir al Archivo una vez transcurra lapso.