Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, DECLARA CON LUGAR la acción merodeclarativa incoada por la ciudadana Herminia Molina Arellano y en consecuencia queda expresamente establecido que dicha ciudadana hizo vida concubinaria con el ciudadano Francisco Olivo Salas Moreno, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bailadores y civilmente hábil, correspondiéndole a ésta en los bienes materiales dejados por el causante el 50% de los mismos. Así se decide.