ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del derogado Código penal en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA VERA DE PORRAS. Titular de la cédula de identidad Nro. 3.960.265, residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 1. Casa N° 125 El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en caso de no ser localizada la victima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo.....