ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO VALERO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a los familiares de la victima en la dirección señalada por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que la respectiva boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, .....