EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:----------------------------------------
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: El adolescente deberá continuar trabajando bajo la supervisión de este despacho, por el lapso de un (01) año, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a esta sección de adolescentes, Lic Edelin Villalobos.------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar oficio a la trabajadora Social Edelin Villalobos, adscrita a esta Sección de Adolescentes, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.------------------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de las medid.....