Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: DOMINGO ENRIQUE HURTADO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.663.150, natural de Caracas, nacido en fecha 25-01-1982, domiciliado en el Barrio Santa Isabel de Onia II, en la primera casa a mano derecha, entrando a la bloquera, casa sin número, frisada y sin pintar, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y APROV.....