En el caso que nos ocupa, la defensa no alegó acontecimiento alguno, que haga considerar la sustitución de la medida; toda vez que la condición de estudiante de IDENTIDAD OMITIDA y de primario de IDENTIDAD OMITIDA , fueron alegadas por la defensa ante la Jueza de Control Nº 2, para evitar la imposición de la medida, sin embargo fue desestimados tales argumentos; siendo que el reemplazo debe obedecer al planteamiento de hechos novedosos que modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión, en este caso peligro de fuga; tal y como lo señaló la Jueza en el auto de calificación de la aprehensión en flagrancia. De no ser así, es decir, de no alegar la defensa hechos novedosos, desconocidos por el Juez de Control, el juez ante quien se opone la revisión de la medida, se convertiría en una especie de instancia superior, revisora de los actos de jueces de igual categoría (Primera Instancia).
No existiendo hechos que modifiquen las condiciones por las cuale.....