Del fallo transcrito se evidencia, que en materia de medidas cautelares, debe el Juez verificar el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en caso contrario, de considerar insuficientes las consignadas, ordenar, en aplicación del artículo 601 eiusdem, que el solicitante amplíe dichas pruebas a los fines de providenciar alguna medida peticionada y proceder a su ejecución.
En el caso en comento la parte actora no aporto pruebas suficientes, que demostrara en modo alguno el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la mediada peticionada, y por tanto, copia simple del documento de propiedad consignado no es elemento probatorio suficiente para decretar la medida preventiva solicitada; en razón de ello, quién Juzga ordena a la parte actora, ampliar las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 supra señalado para cumplir con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento.....