PRIMERO- LA INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA en nombre y representación de MARIA VALENTINA BRITO ARAUJO, debidamente identificados en este fallo, por existir la indebida acumulación prevista en el artículo 78 del código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO- Por la índole del presente fallo, no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y así se decide.
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo por las numerosas causas en estado de sentencia de las que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de este fallo a la parte actora o a sus apoderados judiciales, haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes contra la presente decisión, empezará el primer (1°) día d.....