En consecuencia, una vez analizado escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que la ciudadana MARÍA ISABEL BELANDRIA RODRÍGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM B. GUTIERREZ C., ya identificadas, la misma fundamenta su solicitud en el artículo 1.364 del Código Civil, no siendo una acción por vía principal ni incidental dentro de un juicio, ni tampoco es el caso a que hace referencia el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, referente ésta última a los procedimientos especiales, no contenciosos, para el reconocimiento de firmas de documentos privados "para preparar la vía ejecutiva", ya que del contenido del documento del cual se pide el reconocimiento no contiene una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible y por tanto el presente caso no se subsume en tal procedimiento y por ende no tiene aplicación. En conclusión, si bien es cierto que la solicitante fundamenta su petición sobre la base de una jurisdicción voluntaria fundamentada.....