ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud del archivo fiscal realizada por le defensa y en cuanto a la solicitud de la defensa que el testigo Guillermo Soto realice la declaración en juicio , el tribunal lo declara sin lugar y en cuanto a la ampliación de la medida de presentación del imputado cada dos meses, solicitada por la defensa en escrito, de conformidad articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acuerda no otorgar los dos meses solicitados por la defensa, sino cada treinta (30) días. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numerales 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ABDON ANTONIO SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito C.....