Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Timotes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: SE ORDENA, la materialización de la medida de SECUESTRO, decretada por el tribunal de la causa. SEGUNDO: Se ordena designación y Juramentación de un Perito Avaluador y un Depositario Necesario por cuanto donde se encuentra trasladado y constituido el Tribunal no hay Depositaria Judicial legalmente establecida. TERCERO: Se Ordena librar un cartel de notificación al demandado y/o tercero con interés legitimo y directo en la presente comisión y fijarlo en la puerta del inmueble de marras. CUMPLASE. El Tribunal hace constar que el presente inmueble, ampliamente identificado en acta y en la Medida de Secuestro, se encuentra libre de personas, es por.....