DECLARA PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente demanda de divorcio, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS UZCATEGUI RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, en contra de la ciudadana DIOLINEY MONSALVE SULBARAN, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y
SEGUNDO: Notifíquese a la actora de la presente decisión todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.