En el día de hoy ocho de Marzo de dos mil cinco, siendo las diez y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Pedregosa media, calle La Cima, casa N° 0-45, de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisión, conferido por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal se abstuvo de practicar la medida, a solicitud de la parte actora; por cuanto la parte demandada canceló en el acto la cantidad de Bs. 903.000,00, al Apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibió en dinero en efectivo y de curso legal en el país.- CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta cumplida. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuac.....