En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano OSWALDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.236.868, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 4, con avenida 4, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERTO RESTREPO ZALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 81.470.207, residenciado en la calle Principal, del Barrio La Vega, casa s/n, diagonal a la bodega La Vega, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 0rdinal 3º y 48 numeral 8º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en 108.....