Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación y que se contraen a que el día 10 de octubre del año 2002, en horas de la tarde, IDENTIDAD OMITIDA le lanzó una piedra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ( NIÑA), causándole una herida en la pierna izquierda, que ameritó asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación en el lapso de siete (7) días ( F. 19).---------------------------------------------------------------------
Fundamento Jurídico: artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3º del Código Or.....