En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en aras al principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo aplica por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, revoca las actuaciones realizadas por este tribunal a partir de la orden de realizar la experticia complementaria del fallo y ordena remitir el presente asunto al tribunal que por distribución corresponda, dado que el tribunal de origen fue suprimido en sus funciones según Resolución Nº 2.006-00049 del 27 de septiembre de 2.006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver sobre la apelación propuesta por el apoderado de la Sociedad Mercantil Inmovivienca, la cual corre desde el folio 216 al folio 219. Así se decide.