En consecuencia, analizada como ha sido tal solicitud, de la Defensa Privada del penado EDWAR JESUS VIVAS, referida a que se le conceda a su defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO EDUAR JESUS VIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.634.547, ello de conformidad con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 479, numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado Armando De La Rotta y al penado. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Cen.....