Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de WILLIAM JOSÉ VILLAMIZAR PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.307.959, de 26 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 14-10-1982, ocupación mecánico, hijo de Carmen Pernia(V) y de José Villamizar, residenciado en Brisas del Chama, detrás del antiguo Tropiven, Vía La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN MELO PABON; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida.....