PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA O MANUTENCIÓN, interpuesta por la
ciudadana JOHANA LIZMAR MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO MÁRQUEZ RANGEL.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JUAN ANTONIO MÁRQUEZ RANGEL, contribuir con la manutención y obligación alimentaria de la ciudadana JOHANA LIZMAR MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, hasta que cumpla 25 años de edad, aportándole la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000, oo) mensuales, a partir de la fecha en que quede firme el presente sentencia. Que adicionalmente el referido ciudadano, debe aportar en el mes de septiembre a razón de inicio de clases la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) y para el mes de diciembre la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLÍV.....