Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0757.- suscrita por los ciudadanos: ANA BELCY VARGAS MONSALVE y JOSÉ GUSTAVO PEREZ ZAMBRANO, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.928.654 y V-16.317.119 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea La Villa, sector El Topón, calle 12, pasos arriba del laboratorio clínico La Candelaria, y el segundo en la Aldea Las Tapias, sector Aguas Calientes, pasos arriba de la bodega, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus Hijas: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de Once (11) y Dos (02) Años de edad, respectivamente. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municip.....