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Decisiones del dia 08/03/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con sede en El Vigía
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SOLIC.985 N° Sentencia : 2783 Fecha: 08/03/2017
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
SOLICITANTE: MARCOS DE LEON PARRA MOLINA
Resumen:
En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de las actuaciones cumplidas por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, pues, el mismo sólo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 07 de febrero de 2017. A tal efecto, se ordena admitir la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, formulada por el ciudadano MARCOS DE LEON PARRA MOLINA. Así se establece.
Juez/Ponente:
Carmen Rosales
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con sede en El Vigía
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N° Expediente : SOLIC.985 N° Sentencia : 2784 Fecha: 08/03/2017
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
SOLICITANTE: MARCOS DE LEON PARRA MOLINA
Resumen:
Por lo antes expuesto, esta Sentenciadora declara improcedente la tramitación de este tipo de solicitudes por un procedimiento inexistente, que a su juicio viola el derecho al debido proceso, ya que mediante esta practica se perjudica a las partes y a terceros, perjuicios que nos son apreciables sin la debida cognición y contradicción que garantiza los procedimientos establecidos para el reconocimiento de contenido y firma, ya que, si se hace de otra manera, se violarían normas de procedimiento las cuales son de orden público y que garantizan el derecho al debido proceso, en el cual está implícita el derecho a la Defensa, que de conformidad con lo pautado en el artículo 6 del Código Civil, no pueden ser renunciadas ni relajadas por convenios entre particulares, sin olvidar que de conformidad con el artículo 7 ejusdem, "Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales.....
Juez/Ponente:
Carmen Rosales
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con sede en El Vigía
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