DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y del análisis del acervo probatorio este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el llamamiento de tercero formulado por el abogado RAFAEL H. MILIANI, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.961, Inpreabogado Nº 28.082, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano EDILBRANDO ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.849, fundamentada en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA EXCEPCION DE FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DEL ACTOR PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR las cuestiones previas a que se refiere los ordinales 3º, 5º,8º y.....