"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por la ciudadana Ramilsa Guillén Vergara, plenamente identificada en autos y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos Ramilsa Guillén Verga y José Balmiro Medina, que los unía y que contrajeron por ante por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de Diciembre de 1993, según acta Nº 41. Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal..."