El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, solicitada por el ciudadano ROBERTO ANDRÉS BRICEÑO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.714, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada MARTHA BERENISSE ZERPA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.975, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.644,domiciliada en Mérida, sobre una superficie constante de DOCE HECTÁREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (12.8555 haMts2), que incluye el área de producción existente en el lote de terreno denominado "SAN PEDRO", ubicado en el Sector San Pedro, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, todo esto según el informe técnico y en razón a lo verificado mediante la inspección judicial realizada por este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mi.....