Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Decreta la desestimación de la presente causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público de conformidad con el artículo 302 Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 420.1 y 416 del Código Penal; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 25, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y víctima. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. GLEDIS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ
En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas n°_________________________________________________, conste. Sria.-