En el caso que nos ocupa no se dan los supuesto de hecho que establece la sentencia que con carácter vinculante dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Diciembre de 2003, caso: Raúl Mathison B; por tanto debe desestimarse y declararse sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en cuanto a que en esta etapa el Juez Profesional asuma en forma unipersonal el conocimiento del juicio oral y reservado en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
En virtud de lo expuesto en atención a lo dispuesto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifica la decisión de constituir el Tribunal en forma mixta, dictada en fecha 29 de febrero de 2008 y en consecuencia se convoca al acto de depuración de escabinos para el día _____________________________ a las _____________________________.
Notifíquese a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.....