Se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE FRANCISCO JOSE PULIDO BRACAMONTE, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Vista la incomparecencia de la parte demandante, el tribunal se abstiene de pronunciarse acerca del pedimento de esta misma fecha, realizado por el Abg. José Rafael Viloria Fernández, con el carácter ut supra mencionado, mediante el cual solicita el llamado de los terceros Sociedades Mercantiles Internacional Digital Services C.A y Xerografía Occidental, C.A el cu.....