DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal: Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda actualizar computo de pena impuesta al penado, ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA IZARRA, titular de la cédula de identidad No 13.021.557, lo cual implica que a partir de la presente fecha 09-03-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veintiún (21) Días de prisión, que terminara de cumplir el día 30 de Julio de 2012. 2) otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad c.....