Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 16 de noviembre de 2010, folio cuarenta y uno (41) en adelante del presente expediente, dejándose incólume la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena la entrega a cada una de las partes de las pruebas por ellos promovidas por ante este tribunal en fecha 27 de enero de 2011, de la siguiente forma: a la parte demandante se le debe entregar escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos en ciento sesenta y tres (163) folios útiles, y a la parte demandada se le debe entregar escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos.....