Por las razones expuestas, este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, toda vez que no existen medidas por ejecutar.
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. Notifíquese a la trabajadora social. Diaricese. CUMPLASE.