Se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE este Juzgado para el trámite de la carta rogatoria librada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 75 de Madrid, España, relativa a la causa de MARÍA INÉS ODREMAN MACCHIOLI. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda la causa, al que se considera competente de conformidad con lo previsto en el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil.