El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Inadmisible la Solicitud de Medida de Protección a la continuidad de la producción, presentada por el abogada DILU ESTRELLA PAREDES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ MORENO, MARIA DEL ROSARIO RANGEL DIAZ, JESUS EDUARDO TELLEZ BASTIDAS, ANA KARINA DIAZ MORENO, LEONARDO LOBO DIAZ, JONATHAN GREGORY GUERRERO TELLES, JOVANY JOSE RANGEL DIAZ, YELITZA COROMOTO RANGEL DIAZ, CARMEN HAIDEE RANGEL DIAZ, JULIO CESAR TELLEZ RAMIREZ, JENNIFER CATHERINE TELLEZ BASTIDAS Y JOHAN ADELMO RANGEL DIAZ, sobre la Finca Bella Vista, ubicado en Cacute Alto, Parroquia Cacute del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.